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¿Qué distancia debo dejar con el vehículo que me precede?

La clave para contestar esta pregunta es diferenciar tanto el vehículo que estamos conduciendo como el tipo de carretera por donde circulamos, pero antes de hacer diferenciaciones de vehículos y vías vamos a partir de la norma genérica. Link a distancias de Seguridad Laterales.

La norma genérica nos dice que: Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía. Esto se suele conocer como distancia de seguridad. La única excepción a esto es entre grupos de ciclistas. Art. 54.1 del reglamento de la circulación.

Los grupos de ciclistas no tienen que mantener ninguna distancia de seguridad entre ellos, pero si nosotros vamos a los mandos de otro vehículo, o si ellos se aproximan a otro tipo vehículo, si se tienen que mantener todas las distancias correspondientes. La excepción sería únicamente entre ellos.

Ampliación de la distancia genérica:

  • Además, si no pretendemos adelantar, a la distancia de seguridad tendríamos que añadirle la distancia que permita al que viene detrás adelantarnos con seguridad. Igualmente, la excepción a esta segunda norma es entre grupos de ciclistas.
  • No obstante, si el vehículo que conducimos tiene una MMA superior a 3.500 Kg o una longitud superior a 10 metros, la distancia de seguridad con el vehículo que nos precede será como mínimo de 50 metros.

¿Dónde no se aplicarán estas distancias «ampliadas»?

En zonas de pobladoDonde se prohíba el adelantamientoDonde haya más de un carril para nuestro sentidoCon circulación saturada que impida el adelantamiento.
No se aplican las distancias genéricas ampliadas.

Aclaración: Estas distancias «ampliadas» se establecieron para facilitar los adelantamientos por motivos de fluidez. Por lo tanto, en una autovía no será obligatorio que un camión de más de 3.500 Kg de MMA mantenga una distancia de separación mínima de 50 metros respecto al vehículo que le precede, bastará con que mantenga la distancia de seguridad genérica, ya que en una autovía no existe el riesgo de que vengan coches de frente al realizar adelantamientos.

Distancias en pasos a nivel, puentes móviles y túneles.

Cuando no se pretenda adelantar, debemos mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos. En el caso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos. Art. 95 del Reglamento de la circulación.

Aclaración: En un túnel o paso inferior que tenga UN SOLO CARRIL para nuestro sentido, de manera genérica está prohibido el adelantamiento, por lo tanto, nunca se debe pretender adelantar y habrá que mantener siempre las distancias anteriores.

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