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¿Qué distancia lateral de seguridad debo dejar? Sanciones.

Tanto si circulamos en ciudad, como fuera de poblado, a la hora de realizar cualquier tipo de adelantamiento, y siempre por motivos de seguridad, vamos a estar obligados a mantener una distancia lateral de separación con el vehículo o usuario al que estemos adelantando. Link a Distancias de Seguridad Frontales.

Esta distancia varía en función de las características del vehículo o tipo de usuario adelantado.

Vamos a mentalizarnos que, mientras más frágil sea el vehículo/usuario al que vayamos a adelantar, mayor deberá ser la distancia lateral de seguridad que tendremos que mantener.

Tráfico Vial

En base a esto, las leyes y reglamentos de tráfico hacen dos diferenciaciones en cuanto a tipos de vehículos/usuarios y en cuanto al entorno en el que estemos circulando.


Distancia de seguridad lateral en adelantamientos DENTRO de poblado:

  • Vehículos y usuarios más vulnerables. Art. 35.4 Ley sobre Tráfico.

Cuando el adelantamiento se realice a bicicletas o ciclomotores, se deberá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y mantener una distancia lateral de seguridad de, al menos, 1,5 metros, excepto cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.

Aclaración: La ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, al aplicar este precepto en su Art. 35.4 no hace distinción entre dentro o fuera de poblado, por lo tanto, debe entenderse que es en ambas situaciones.

  • Para el resto de vehículos. Art. 85.4 Reglamento de la circulación.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, tendremos que mantener un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

Aclaración: El Art. 85 es un tanto genérico y sirve para el resto de vehículos dentro y fuera de poblado.


Distancia de seguridad lateral en adelantamientos FUERA de poblado:

  • Vehículos y usuarios más vulnerables. Art. 85.4 Reglamento de la circulación.

Cuando se adelante a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada y manteniendo una separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Aclaración: Aunque el arcén no es una zona peatonal, en ocasiones no hay más remedio que transitar por el, por lo tanto, fuera de poblado, el 1,5 no solo a bicicletas, también a todos los vehículos de dos ruedas, peatones y animales.

  • Específico para motocicletas/ciclomotores. Art. 85.5 Reglamento de la circulación.

Si conducimos un vehículo de dos ruedas para adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, únicamente tendremos que mantener una distancia lateral de seguridad no inferior a 1,50 metros.

Aclaración: Esto no quiere decir que podamos circular en paralelo, pero si podemos adelantar a otro vehículo, incluso de dos ruedas, sin necesidad de invadir el sentido contrario. Siempre y cuando mantengamos, al menos, una separación de 1,5 metros.

  • Para el resto de vehículos. Art. 85.4 Reglamento de la circulación.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, tendremos que mantener un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.


SANCIONES al incumplimiento de estas normas.

Tenemos que decir que, tanto dentro como fuera de poblado, queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

Conforme a esto vamos a tener dos rangos sancionadores diferentes.

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros conllevaría la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir y sanción de 200 €.

Incumplir las restantes disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida conllevaría la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir y sanción de 200 €.

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