En la actualidad, existen 7 categorías de vehículos que, por circular por las vías públicas, están obligados a someterse a un régimen de inspecciones técnicas periódicas mínimas que pretenden garantizar la seguridad en la circulación.
Igualmente, y en función al uso al que se destinen, existen ciertas excepciones que vienen contempladas, a continuación, en la segunda de las tablas.
Haz clic en el tipo de vehículo y descubre cual es la periodicidad mínima de la Inspección Técnica periódica.
Ciclomotor | Motocicleta | Turismo | Caravana | Remolque |
Camión | Autobús | Otros | Furgoneta | Tractor |
Autoescuelas | Ambulancias | Taxis | Transporte Escolar |
Vehículos Históricos | Vehículos Mixtos | Quad | Transporte de Menores |
.- Vehículos de la categoría L:
Se divide a su vez en L1e: Comprende, únicamente, Ciclomotores de dos ruedas de hasta 50cc (Motor de combustión) o hasta 4Kw motor eléctrico.
- Los primeros 3 años estaría Exento de realizar la ITV.
- Con más de 3 años la periodicidad mínima sería bienal.
Restantes vehículos de la Categoría L: Comprende los vehículos de motor de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos de motor, incluido el sidecar. Motocicletas con o sin sidecar, Triciclos y Cuadriciclos, QUAD (Sea cual sea su cilindrada).
- Los primeros 4 años estaría Exento de realizar la ITV.
- Con más de cuatro años la periodicidad mínima sería bienal.
.- Vehículos de la categoría M: Transporte de personas.
Categoría M1: Vehículos dedicados principalmente para el transporte de personas de hasta 9 plazas como máximo, incluida la del conductor. Turismos.
- Los primeros cuatro años estarían exentos de realizar la ITV.
- Entre 4 y 10 años, la periodicidad mínima sería bienal.
- Con más de 10 años anual.
Categoría M2 y M3: Vehículos dedicados principalmente para el transporte de personas con más de nueve plazas incluida la del conductor. Microbuses y autobuses.
- Los primeros 5 años tendrían una periodicidad anual.
- Con más de 5 años, la periodicidad mínima sería semestral.
.- Vehículos de la categoría N: Transporte de Mercancías.
Categoría N1: Vehículos para transporte de mercancías con MMA de hasta 3.500 Kg. Furgones, furgonetas, vehículos mixtos, camión, etc..
- Los 2 primeros años están exentos.
- De 2 a 6 años: Bienal.
- De 6 a 10 años: Anual.
- De más de 10 años: Semestral.
Categoría N2 y N3: Vehículos para transporte de mercancías con MMA superior a 3.500 Kg. Furgones, furgonetas, vehículos mixtos, camión, etc..
- Hasta 10 años: Anual.
- De más de 10 años: Semestral.
.- Vehículos de la categoría O: Remolques.
Categoría O1: Exentos de realizar ITV periódicas. Remolques de Hasta 750Kg MMA.
Categoría O2 (Excepto Autocaravanas), O3, O4: Remolques de más 750Kg MMA, concebidos para transporte de mercancías o personas.
- Hasta 10 años: Anual.
- De más de 10 años: Semestral.
Categoría O2 (Solo Autocaravanas): Caravanas remolcables.
- Hasta 6 años exento.
- Mas de 6 años Bienal.
.- Vehículos de la categoría T: Vehículos agrícolas y tractores.
Tractores de ruedas agrícolas o forestales que superen los 40 Km/h.
- Primeros 4 años exentos.
- De 4 a 16 años: Bienal.
De más de 16 años: Anual.
Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros.
- Hasta 8 años: Exento.
- Entre 8 y 16 años: Bienal.
- De más de 16 años: Anual.
.- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz.
Solo los que, por construcción, superen los 25 Km/h.
- Hasta 4 años: Exento.
- De 4 a 10 años: Bienal.
- De más de 10 años: Anual.
.- Transformadores móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.
- Hasta 4 años: Exento.
- De 4 a 6 años: Bienal.
- De más de 6 años: Anual.
.- Vehículos de autoescuelas.
Solo Categorías M1 y L:
- Hasta dos años: Exento.
- De dos a cinco años: Anual.
- De más de cinco años: Semestral.
.- Vehículos destinados a ambulancias, taxis y transporte escolares o menores.
Solo las categorías M1:
- Hasta cinco años: Anual.
- De más de cinco años: Semestral.
.- Vehículos Históricos
Se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, y al menos con la siguiente frecuencia:
- Hasta cuarenta años. Bienal
- De cuarenta a cuarenta y cinco años. Trienal
- Más de cuarenta y cinco años. Cuatrienal
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